Prórroga de vehículos 2005, 2006 y 2007.

Informamos:

Fue publicada la pórroga para vehículos 2005, 2006 y 2007 hasta 31 de diciembre de 2018.

DESCARGAR RESOLUCIÓN COMPLETA HACIENDO CLICK QUÍ:
RS-2017-35456348-APN-SECGTMTR res. 149

RESUMEN:
«ARTÍCULO 1° — Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, turismo e internacional modelos años 2005, 2006 y 2007 podrán prestar servicios hasta el día 31 de diciembre de 2018, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

ARTÍCULO 2° — Las unidades modelos años 2006 y 2007 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 3° — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes al modelo año 2005 que caducarán el día 31 de diciembre de 2018.»

Gracias.

SANCIONES MÁS SEVERAS PARA EL ALCOHOL AL VOLANTE

Compartimos la comunicación de prensa de CNRT:

<<<<<

«La Comisión Nacional de Regulación del Transporte –CNRT-, organismo dependiente del Ministerio de Transporte, extendió de 60 a 90 días los plazos de retención de la licencia profesional cuando se detecta alcoholemia positiva o utilización de sustancias psicoactivas en conductores profesionales y las empresas serán sancionadas con multas de 30.000 boletos mínimos (180.000$). La disposición se enmarca dentro de las medidas adoptadas para el Operativo Verano Federal 2018.
A partir de hoy, los conductores profesionales y las empresas enfrentarán sanciones más duras si se detecta que tomaron alcohol o estupefacientes al volante. A través de la disposición CNRT N° 1028/2017, se amplía el plazo de suspensión de la licencia habilitante de 60 días a 90 días a aquellos conductores de colectivos, micros y camiones que se les detecte alcohol o sustancias en sangre y las empresas deberán afrontar multas de 30.000 boletos mínimos. En ese plazo, el conductor deberá ir a una junta médica que evaluará su aptitud para la conducción profesional.
La medida tiende a desalentar el consumo de estas sustancias en conductores de todas las modalidades. Vale recordar que la tolerancia en conductores profesionales es de 0,00.
Como complemento a los controles al transporte se incorporó durante este año una nueva instancia de fiscalización respecto a la salud del personal de conducción mediante «Unidades de Control Psicofísico», que triplicaron las fiscalizaciones a respecto al 2016 y las retenciones por abuso de sustancias -94 contra 22 en el mismo período anual-.
Al respecto, el Director Ejecutivo de la CNRT, Lic. Pablo Castano, destacó que «actualmente contamos con 10 unidades de control psicofísico. Están distribuidas en Retiro, Córdoba, Mendoza, Tucumán, La Pampa, Bahía Blanca, Rosario, Corrientes, La Plata y AMBA. Cuentan con médicos y psicólogos que pueden detectar si los conductores presentan algún indicador que constituye, a priori, un riesgo para su salud, riesgo que se traslada a los pasajeros y a terceros, ya que cualquier factor de riesgo en la salud no detectado en un chofer puede devenir en un accidente e involucrar a otros vehículos o a transeúntes».
Durante el Operativo Verano Federal 2018 se reforzarán las tareas de fiscalización a colectivos de larga distancia a través de sus 28 delegaciones y subdelegaciones en todo el país (Bahía Blanca, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Córdoba, Corrientes, Paso de los Libres, La Plata, La Rioja, Mar del Plata, Mendoza, San Rafael, Neuquén, Paraná, Posadas, Puerto Iguazú, Resistencia, Río Gallegos, Rosario, Salta, Orán, Catamarca, San Juan, Tucumán,  Santa Fe, Santa Rosa, Santiago del Estero y Ushuaia). Se dispondrán de más de 300 fiscalizadores y 50 móviles, que se desplegarán en 40 puntos turísticos y puntos estratégicos del territorio nacional.
Para verificar que tanto los vehículos como los conductores estén debidamente autorizados, la información se puede verificar ingresando al sitio www.cnrt.gob.ar, y para solicitar la fiscalización presencial con inspectores de la CNRT está a disposición la línea telefónica 0800-333-0300.

COMUNICACIÓN E INSTITUCIONALES
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
prensa@cnrt.gob.ar
Tel.: (5411) 4819-3112/3284
Maipú 88  – CP C1084ABB – CABA

 «.

>>>>>
Gracias

Lanzadera Brasil 2017-2018

Estimados,
Se comunica notificación oficial para la implementación de los Circuitos Turísticos de Temporada de carácter experimental. Se estará enviando un correo a todos los socios con un modelo para presentar la documentación a CNRT.
QUIENES ESTEN INTERESADOS PRESENTAR DOCUMENTACION EN CNRT URGENTE.
Ver nota recibida: Nota a CETTOL – CLICK AQUI.
Gracias.

Procedimiento liberación de vehículos retenidos

Compartimos la nueva disposición de CNRT relacionada a la liberación de vehículos.

Todas las resoluciones completas pueden consultarse en el sitio web de CNRT bajo el link: RESOLUCIONES.

Para consultar el procedimiento consulte la resolución 938/2017.
Copiamos solo un fragmento del ANEXO de la resolución nro 938/2017.

»
II – RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS RETENIDOS.- La restitución de la unidad sobre la cual se dispuso la retención, sólo podrá realizarse una vez que se haya sustanciado el presente procedimiento y/o cuando se haya abonado el arancel previsto en la normativa vigente en aquellas ocasiones que se establezcan en adelante y se hubieran cumplido los recaudos previstos para ello. Para los casos que así se contemple, la medida precautoria de retención podrá mantenerse hasta el plazo de SESENTA (60) días, conforme lo normado por el artículo 75 del Régimen de Penalidades. Sin perjuicio de ello, se establecen los siguientes períodos de retención mínimos: a. Frente a la retención de vehículos de servicio interjudisdiccional de pasajeros, cuyo transportista nunca haya estado registrado en modalidades autorizadas por la normativa vigente, o bien su habilitación/registración se encontrare vencida por un período superior a los NOVENTA (90) días corridos, o caducada por la Autoridad Competente: se establece un plazo mínimo de retención de VEINTE (20) días, computados desde la constatación de la infracción. b. Frente a la retención de vehículos de pasajeros concretada por infracción a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 85 del Régimen de Penalidades (circulación con vehículos carentes de seguro), y en la medida que al transportista no le aplique el supuesto anterior: se establece un plazo mínimo de retención de DIEZ (10) días desde la constatación de la infracción. c. Frente al supuesto de retención de vehículos de pasajeros por la infracción prevista en el artículo 103 del Régimen de Penalidades (prestación de servicios con vehículos no habilitados), y en la medida que al transportista no le aplique el supuesto (a): se establece un plazo mínimo de retención de DIEZ (10) días desde la constatación de la infracción. d. Frente a la retención de vehículos de pasajeros por la infracción prevista en el segundo párrafo del artículo 110 del Régimen de Penalidades (circulación con vehículos sin habilitación técnica), y en la medida que al transportista no le aplique el supuesto (a): se establece un plazo mínimo de retención de DIEZ (10) días contados desde la constatación de la infracción. En todos los casos, la Autoridad de Aplicación podrá extender dicho plazo hasta la resolución del sumario administrativo correspondiente, el que no podrá exceder del máximo establecido en la normativa vigente, tal como se manifiesta en el segundo párrafo de este título
«

Gracias.