Video de seguridad a bordo

Durante las últimas semanas muchos transportistas han consultado sobre el «Video de seguridad a bordo», en muchos casos indicando que les comentaron que los fiscalizadores lo requerían en ruta.

Hasta el día de hoy,  26 de febrero de 2018, no hay registro de multa por este tema en ningún punto del país.

Igualmente se consulto a Jorge Ceballos, gerente de fiscalización de CNRT, donde se aclaro que NO ES OBLIGATORIO reproducir el video ni contar con el mismo en el vehículo de turismo. Solo es obligatorio en los vehículos de línea regular. También aclaró que no han realizado multas sobre este tema.

Desde CETTOL recomendamos contar con el video y reproducirlo a la salida de cada servicio para colaborar con la concientización del uso del cinturón de seguridad ya que este es un elemento que puede salvar vidas ante un accidente.

La resolución relacionada es: ST 757/2006
DESCARGAR RESOLUCION.
Quienes lo deseen pueden imprimir una copia y llevarla en el ómnibus por las dudas.

Enlace al video: CLICK AQUÍ.

Gracias.

Unipersonales a Pers. Juridicas – Novedades

IMPORTANTE PARA TODAS LAS EMPRESAS UNIPERSONALES:
A continuación se adjunta la nota firmada en SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR donde se establece:
1) Prórroga para constitución de persona jurídica.
2) Las Personas Humanas / Unipersonales con 1 o 2 vehículos habilitados no deban constituirse como Persona Jurídica y puedan continuar operando como hasta ahora.
3) Los vehículos de quienes deben convertirse a Personas Jurídicas pueden continuar trabajando bajo la titularidad de persona humana.

Por favor ampliar leyendo la nota original:
DESCARGAR NOTA CLICK ACA

 

Gracias.

 

Equipaje en bodega en servicios de turismo

Ante la consulta de los asociados:

Compartimos la resolución vigente en relación al equipaje para los servicios de turismo de larga distancia.

DESCARGAR RESOLUCION: Resolucio 47/95_del_17/08/95

La resolución aclara: La empresa debe permitir llevar 15Kg por pasajero sin cargo.
No hace referencia a sombrillas, reposeras, etc. pudiendo la empresa indicar en el contrato con el cliente las restricciones que de mutuo acuerdo consideren.

Recordamos a todos no utilizar las calcomanias falsas con logo de CNRT:

Gracias.