DUT – Primer día

Estimado transportista:

Tener en cuenta los siguientes puntos para el primer día del DUT:
1. El acceso a DUT será igual que a Listas de Pasajeros Web.  (Mismo usuario y clave)
2. Cada empresa deberá revisar la próxima semana contar con los permisos correctos, y en caso de requerir hacer alguna modificación tendrá una semana para corregirlo en CNRT.
3. Mañana Sábado 29/03/2019 a las  0:00hs (madrugada del Sábado), los cupos de listas web pasaran AUTOMATICAMENTE a ser cupos DUT y no se podrán declarar más listas web.

¿DUDAS?
Recuerde consultar los manuales enviados a su email y publicados en la web de CETTOL.

SOPORTE DE CNRT:
dut@cnrt.gob.ar

Gracias

DUT – Comunicación de CNRT

Compartimos la comunicación de CNRT:

Documento Universal de Transporte

DUT

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en virtud del dictado de la Resolución N° 39/19 de la Secretaria de Gestión de Transporte por medio de la cual se aprobó el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT). El link de la plataforma es https://dut.cnrt.gob.ar
 
Atento a ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la mentada resolución, se hace saber que deberán designar antes del viernes 29 de marzo del corriente año, a él/los RESPONSABLES DE CONTROL cuyo rol se encuentra tipificado en el mencionado artículo.
 
Dicha designación debe realizarla el titular o representante legal (gerente, presidente o administrador) de la empresa de transporte ingresando con su usuario y contraseña a la plataforma https://autogestion.cnrt.gob.ar
 
En caso que no cuente con usuario administrador en la plataforma de Autogestión, o tenga alguna duda respecto de su uso, podrá ingresar a https://autogestion.cnrt.gob.ar/seguridad/ayuda
 
 
Asimismo, podrá descargar el manual de aplicación de la herramienta DUT desde https://dut.cnrt.gob.ar/faq-list  Allí encontrará, además, el listado de las preguntas más frecuentes que puedan surgir sobre el uso de la plataforma.
 
Podrá contactarse a dut@cnrt.gob.ar frente a impedimentos para el ingreso.
 
Por otra parte, se hace saber que el día 30 de marzo del corriente, las empresas de transporte por automotor para el turismo dejarán de tener acceso a las listas de pasajeros y solo podrán ingresar los datos de la misma mediante la herramienta DUT. De tener cupo disponible en lista de pasajeros, el mismo será transferido automáticamente a la plataforma DUT.
 
Sin otro particular, lo saludo atentamente.

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Nuevo Reglamento del Usuario

Estimado transportista:

Compartimos la comunicación de CNRT:

Nuevo Reglamento del Usuario del Transporte Automotor de Pasajeros – Disposición CNRT N° 101/19

ESTIMADA CÁMARA:
Por medio del presente, le comunicamos que la CNRT ha dispuesto la modificación del Reglamento del Usuario del Transporte Automotor de Pasajeros, a partir del dictado de la Disposición N°101/19.

Dicha disposición fue publicada el lunes 18 de febrero en el Boletín Oficial y puede ser visualizada aquí.

El nuevo Reglamento contempla la puesta en marcha de un nuevo sistema de recepción, tratamiento y resolución de reclamos, consultas y sugerencias, incorporando el canal Internet como medio obligatorio de interacción con el usuario.

A tal fin, desde el Organismo hemos desarrollado el sistema «Atención Ciudadano» <…>

Es importante aclarar que este sistema será de uso obligatorio para todas las empresas permisionarias de servicio público,<…>

Asimismo, también se establece su obligatoriedad para las empresas permisionarias de turismo y oferta libre, teniendo plazo hasta el 18 de agosto para solicitar sus usuarios informáticos.

En tal sentido, la norma prevé el procedimiento de solicitud de los usuarios informáticos, a partir del mail institucional que declararon ante el Organismo, por lo cual es importante que en caso de tener que actualizar o modificar el mismo, lo hagan por los canales previstos en las normativas de referencias y ante las áreas sustantivas en la materia.

Los datos para cada usuario que solicite vuestra empresa son:

-Nombre y apellido
-CUIL
-Dirección de correo electrónico
-Rol del usuario (OPERADOR, TRAMITADOR, SUPERVISOR, ADMINISTRADOR, CONSULTA)

<…>

Finalmente, ante cualquier duda o consulta respecto a la normativa como al sistema, así como para que sus asociados efectúen la solicitud de los usuarios, por favor comunicarse vía correo electrónico a gerenciadecalidad@cnrt.gob.ar.

DUT – ¿Que tengo que hacer?

Estimado transportista:

El sistema DUT de CNRT comienza a operar en esta semana, reemplazando al sistema de listas web.

Para evitar inconvenientes: USTED DEBERÁ VERIFICAR LO SIGUIENTE:
1. Ingresar a AUTOGESTION DE CNRT, (Click aquí o en el enlace de la web de CETTOL)
2. Indicar usuario y contraseña que utiliza para listas web actualmente.
3. En la pantalla siguiente, verificar que aparece el texto indicando que tiene permisos:
«Dut – documento universal de transporte / Responsable de administración
Dut – documento universal de transporte / Responsable de control
»
Si aparece el texto, significa que ese usuario podrá seguir declarando listas de pasajeros sin inconvenientes.

Si usted no tiene permisos, (no ve el texto antes mencionado), deberá contactarse con el centro de atención de CNRT para solicitarlo:
Tel. 0800-333-0300.
Lunes a viernes 9 a 17Hs.
Sábado 9 a 13Hs
transportistas@cnrt.gob.ar

CNRT asigno AUTOMATICAMENTE los permisos para entrar a DUT a todos los usuario indicados como socios, gerentes, titulares, propietarios y administradores de las empresas.

Adicionalmente, desde Autogestión Empresas usted podrá darle permiso a otros usuarios, por ejemplo empleados administrativos, para declarar DUTs / Listas, sin necesidad de acercarse a las oficinas de CNRT.

Aclaración:
Los cupos de listas de pasajeros pasarán automáticamente al sistema DUT.

Gracias.

Listas de pasajeros DUT

Estimado transportista:

En el transcurso de la semana el sistema de listas web de CNRT pasará a llamarse DUT (DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE).

Beneficios:
1. Pronto el DUT servirá de manifiesto para los viajes internacionales, evitando así la generación de otro documento.
2. Será más ágil hacer un auxilio en ruta, el transportista que haga el auxilio solo deberá referenciar el DUT cargado para el viaje original, sin necesidad de cargar todos los pasajeros, itinerario y demás datos nuevamente.  Más adelante se informará cómo hacer un auxilio fácilmente. Tampoco será necesario hacer un contrato nuevo.
3. En caso de cambiar el dispositivo tacografo (no el disco), se podrá indicar en el DUT (lista) el nuevo numero de tacografo, simplemente en el momento de la salida del viaje. Ya no habrá que esperar a hacer el trámite ante CNRT.

Desventajas:
1. Ahora en cada lista el transportista deberá indicar la cantidad de cinturones de seguridad e indicar que el vehículo esta en condiciones.
2. Seguramente se tenga que dar permisos/poder a quien opera hoy en las listas web nuevamente. (PENDIENTE DE CONFIRMAR; AVISAREMOS CUANDO TENGAMOS NOVEDADES)

La lista de pasajeros será la misma, con los mismos datos, solo que se llamará DUT.

SE DEBE SEGUIR LLEVANDO LA COPIA IMPRESA EN EL VEHÍCULO.

Continuaremos informando cualquier cambio.

Compartimos la resolución donde se establece el DUT (Documento Universal de Transporte):

Resumen de la resolución:

LA RES. 3972019 APRUEBA EL DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT) APLICABLE AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS PARA LOS SERVICIOS DE TURISMO DE CARACTER INTERURBANO DE JURISDICCION NACIONAL. EL DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), SERA DE PORTE Y EXHIBICION OBLIGATORIA EN LOS VEHICULOS AFECTADOS A LOS SERVICIOS DE TURISMO ANTES REFERIDOS Y DEBERA PONERSE A DISPOSICION, ANTE EL REQUERIMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL Y FISCALIZACION QUE ASI LO SOLICITEN, COMO ASI TAMBIEN, DEBERA ESTAR DISPONIBLE PARA LA CONSULTA DE LA CIUDADANIA EN GENERAL, POR LOS MEDIOS INFORMATICOS QUE DISPONGA Y COMUNIQUE OPORTUNAMENTE EN SU SITIO WEB LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Resolución completa:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 39/2019

RESOL-2019-39-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2019

VISTO el Expediente EX-2019-01010024-APN-MESYA#CNRT del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, N° 763 de fecha 7 de junio de 2016 y N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que en dicha norma, se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.

Que el artículo 15 del Decreto N° 958/92 con sus modificatorios, establece que los servicios de transporte para el turismo, son aquellos que se realizan con el objeto de atender a una programación turística y faculta a la Autoridad de Aplicación para dictar las normas que resulten necesarias para determinar las características de los mismos, estableciendo las modalidades de la prestación y las condiciones de operación.

Que mediante el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias, se establece la obligatoriedad de la confección de la lista de pasajeros en los servicios destinados al turismo, pudiendo transportarse únicamente los pasajeros que figuren en la misma, la que además deberá ser llevada en el vehículo.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 modificada por la Resolución Nº 147 de fecha 21 de septiembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el “RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS” aplicable a los servicios de transporte de pasajeros por automotor de carácter interurbano de jurisdicción nacional que se presten bajo las modalidades de servicio público, de tráfico libre, ejecutivo y de turismo.

Que por la Resolución N° 1334 de fecha 5 de diciembre de 2016 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se creó el SISTEMA ÚNICO DE DATOS cuyo aplicativo actualmente funciona en la plataforma web de dicho organismo, y permite que las empresas alcanzadas por la Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, puedan cumplir con la remisión de la información requerida por la misma.

Que en el artículo 2º inciso b) del ANEXO de la Resolución Nº 76/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y su modificatoria, se dispone que los operadores habilitados para la prestación de Servicio de Transporte por Automotor para el Turismo Nacional deberán confeccionar un listado de los pasajeros que forman parte del contingente, en el que se consignen los datos indicados en el Artículo 12 de la Resolución Nº 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y por la Resolución N° 1334/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias; aclarando que se consignarán en ese listado los datos de cada uno de los pasajeros del servicio, sea que ocupen o no una butaca, y que quedan exceptuados de dicha obligación los referidos que sean prestados con vehículos categoría M1 y N1, y aquellos que independientemente de las categorías de los vehículos con que sean brindados, ingresen a los puertos ubicados en el territorio nacional a efectos de transportar a pasajeros provenientes de buques de cruceros los que podrán suplir el requisito establecido por un listado que contenga los datos de todos los pasajeros que participen de la programación turística.

Que la Resolución 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, pone en vigencia el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto como acuerdo de alcance parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), conforme a los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1989, cuyo artículo 27 establece que las autoridades de los países signatarios del mismo podrán convenir el otorgamiento de permisos de carácter ocasional de pasajeros a empresas de su país, aclarando que el otorgamiento de estos permisos no podrá implicar el establecimiento de servicios regulares o permanentes.

Que la Resolución N° 389 de fecha 6 de Noviembre de 1998 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos crea el “Registro de Circuitos Turísticos Integrados entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE”.

Que la Resolución N° 725 del 24 de septiembre 2008 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, crea el “Registro del Circuito Turístico Triple Frontera”.

Que el artículo 39 de la Ley N° 24.449 establece a los conductores, el deber de verificar, antes de ingresar a la vía pública, que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad.

Que corresponde destacar, lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 24.449, en cuanto exige a los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, tener organizado el mismo, de modo que los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento – no obstante la obligación que pueda tener el conductor de comunicarles las anomalías que detecte-, lo que determina su responsabilidad primigenia sobre la seguridad del servicio, creando un deber de control en cabeza de los transportistas.

Que la seguridad vial constituye un objetivo esencial y un derecho fundamental, cuya tutela requiere un exhaustivo control y la realización de los mayores esfuerzos a los fines de reducir el nivel de siniestralidad.

Que en el marco del Plan Nacional de Seguridad Vial, se torna oportuna la adopción de acciones tendientes a lograr una movilidad segura, generando una herramienta complementaria a las tareas de fiscalización, a fin de articular medidas que coadyuven a optimizar las condiciones de seguridad de los servicios, mediante verificaciones efectuadas con anterioridad al inicio de cada servicio turístico.

Que en consecuencia y como complemento de los controles efectuados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en forma constante, resulta conveniente generar un instrumento que documente y certifique que el transportista ha observado el cumplimiento de las normas de seguridad aplicables a la materia.

Que en el marco del Plan de Modernización del Estado, deviene necesario incorporar a esos fines, una herramienta tecnológica, en resguardo de los principios de transparencia, razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia e igualdad.

Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, fueron aprobadas las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, instando a la mejora continua de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas.

Que el artículo 7° del referido Decreto N° 891/17, dispone que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas, situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.

Que la implementación de los sistemas informáticos no solo ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, sino que al mismo tiempo contribuye a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas de fortalecimiento institucional, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.

Que la instrumentación tecnológica de un documento de transporte que certifique que el operador ha verificado las condiciones mínimas de seguridad de los vehículos y conductores en forma previa al inicio de cada servicio, agilizará las tareas de fiscalización y, por otra parte, facilitará su publicidad y consulta pública, situaciones que colaborarán para generar una conciencia de fiscalización ciudadana.

Que en tal contexto, corresponde establecer que, con carácter previo a la iniciación de cada servicio de transporte automotor para el turismo nacional, las empresas operadoras declaren, a través de un aplicativo web, que han realizado los controles a los vehículos y conductores afectados a los traslados, de modo que ninguno de ellos sea iniciado si no se verificasen las condiciones de seguridad previstas en las normas reglamentarias.

Que en miras a la simplificación y celeridad de procesos, atendiendo al dinamismo que requiere la implementación de esta nueva herramienta, resulta oportuno y conveniente, incorporar el mentado instrumento tecnológico en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS creado por la citada Resolución N° 1334/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que de este modo, la comunicación de los controles de seguridad previos y el registro de identificación de los pasajeros trasladados, generarán una sola constancia llamada DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), caracterizándose por su sencillez e integralidad.

Que por lo expuesto y, con la finalidad de establecer trámites unificados, ágiles y trazables, resulta propicio que la copia en formato papel del DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT) sea llevada a bordo en el vehículo que presta los servicios declarados en el mismo.

Que, con el acatamiento de la exigencia expuesta en el considerando anterior, se entenderá cumplimentada la confección de la lista de pasajeros, dispuesta por el artículo 16 del Decreto N° 958/1992, sus normas modificatorias y complementarias, sin perjuicio de los aranceles aplicables a la presentación de la misma.

Que una comunicación masiva del mentado documento, reforzará la seguridad de los servicios, alertando a los usuarios sobre prácticas ilegales, en miras a desalentar y combatir el transporte clandestino.

Que en atención a las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, le corresponderá tanto la implementación y el control del uso de esta nueva herramienta, como así también, la facultad de dictar y/o aplicar las normas que sean necesarias para el efectivo cumplimiento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades establecidas por los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, sus modificatorios y complementarios, y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT) aplicable al transporte automotor de pasajeros para los servicios de turismo de carácter interurbano de jurisdicción nacional, definido en el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios y a aquellos servicios de turismo que empresas de bandera argentina realicen en el marco de lo dispuesto por el Artículo 27 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, como así también a los incluidos en los Registros de Circuitos Turísticos creados por las Resoluciones N° 389 del 6 de Noviembre de 1998 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 725 del 24 de septiembre 2008 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con sus modificatorias.

El DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), será de porte y exhibición obligatoria en los vehículos afectados a los servicios de turismo antes referidos y deberá ponerse a disposición, ante el requerimiento de las Autoridades de Control y Fiscalización que así lo soliciten, como así también, deberá estar disponible para la consulta de la ciudadanía en general, por los medios informáticos que disponga y comunique oportunamente en su sitio web la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Se exceptúa de lo establecido en el presente artículo a los servicios alcanzados por el segundo párrafo del artículo 2º inciso b) del Anexo de la Resolución Nº 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2º.- El DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT) estará conformado por una Declaración Jurada de revisión de la unidad, efectuada en forma previa al inicio del servicio, que deberá ser suscripta por el RESPONSABLE DE CONTROL que la empresa de transporte designe, incluyendo además la información requerida en el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS, creado por la Resolución Nº 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, con el alcance dispuesto por el Artículo 2º inciso b) del ANEXO de dicho acto administrativo. Respecto de aquellos servicios de turismo que, empresas de bandera argentina realicen en el marco de lo dispuesto por el Artículo 27 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, los prestados en los Circuitos Turísticos Integrados entre la República Argentina y la Republica de Chile y en los Circuitos de Triple Frontera, el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT) deberá contener la información contemplada en las normas que regulan dicha actividad, mencionadas en el artículo precedente.

A los fines del cumplimiento de la Declaración Jurada de revisión del vehículo y dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de la puesta en vigencia de la presente resolución, las empresas deberán designar un responsable de la certificación del control previo de la unidad, que será identificado como RESPONSABLE DE CONTROL ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Dicha comunicación, deberá ser notificada a dicho Organismo, en la forma y por los medios que éste disponga a tal efecto.

ARTÍCULO 3º.- Invítase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la incorporación del DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT) en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS aprobado por la Resolución N° 1334 de fecha 5 de diciembre de 2016 del registro de dicho Organismo, o la que la modifique o reemplace en el futuro, cuyo aplicativo funciona en la plataforma web del mismo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las empresas de transporte automotor de pasajeros que realicen los servicios descriptos en el artículo 1°, deberán llevar a bordo de cada vehículo, la copia en formato papel del DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), con cuyo cumplimiento se entenderá satisfecha la exigencia de la LISTA DE PASAJEROS contemplada en la normativa enunciada en el artículo 2°, sin perjuicio del pago de los aranceles que rigen actualmente para la confección de las mismas.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento por parte de las empresas de transporte alcanzadas por la presente resolución, importará la aplicación de las sanciones previstas en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL aprobado como Anexo al Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a GENDARMERÍA NACIONAL y a las Entidades Empresarias representativas del Transporte Automotor de Pasajeros para el Turismo.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 15/03/2019 N° 15964/19 v. 15/03/2019

 

Fecha de publicación 15/03/2019

BATANES O TRAILERES PARA TURISMO

Compartimos resolución con novedades:

 

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 18/2019

DI-2019-18-APN-SSTA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-03165652-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017, y la Resolución N° 166 de fecha 12 de octubre de 2018 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que la mencionada norma clasifica el transporte automotor en Servicios Públicos, Servicios de Tráfico libre, Servicios Ejecutivos, Servicios de Transporte para el Turismo, y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

Que asimismo el Decreto Nº 958/92 establece que el Servicio de Transporte para el Turismo es aquel que se realiza con el objeto de atender una programación turística.

Que a través de la Resolución Nº 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se aprobaron las Normas Técnicas y de Diseño que deberán observar los vehículos a utilizar en los Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo de Aventura.

Que en el Anexo II de la resolución mencionada precedentemente, se define a los vehículos de Turismo de Aventura como aquellos automotores destinados a prestar servicios en circuitos con caminos o sendas de ripio o tierra, de gran irregularidad en zonas agrestes o caminos de altura o montaña.

Que, oportunamente la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL organismo desconcentrado actuante bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, expresó que los vehículos destinados a prestar los servicios de Turismo de Aventura requieren contar con unidades especialmente aptas para atender circuitos con las características descriptas en el considerando precedente.

Que asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL indicó que en muchas ocasiones, el Servicio de Turismo de Aventura brinda excursiones que ofrecen actividades complementarias que requieren de equipamiento específico, entre los que destacó a la actividad de campamento, ciclismo con mountain bike, rafting con gomones, práctica de esquí, esquí de fondo, trineo, travesías con skate, práctica de surf, práctica de windsurf o kite surf, práctica de andinismo o escalada, entre otros.

Que para incluir cualquiera de las actividades complementarias enunciadas en el considerando precedente, resulta necesario transportar equipo adicional, el cual en términos generales no puede disponerse en la propia unidad destinada al transporte de los pasajeros, por lo que la posibilidad de utilizar un tráiler específico facilitaría y estimularía el desarrollo de estos servicios.

Que argumentos similares son aplicables al Turismo tradicional, donde incluso estos remolques pueden aplicarse para el traslado de los equipajes en unidades de transporte de pasajeros de las categorías M1, M2, y N1; las que en muchos casos disponen de portaequipajes relativamente modestos para su capacidad transportativa.

Que, en tal sentido cabe consignar que la utilización de batanes y/o traileres de la categoría O1 se encuentra admitida por los fabricantes de cualquiera de las categorías de vehículos afectados al Servicio de Transporte para el Turismo, ya que estos equipos arrastrados poseen un peso máximo admisible de 750 kg, lo que permite que los mismos no requieran de sistemas de freno propio, ni particulares exigencias de la unidad tractora.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, mediante la Resolución Nº 166 de fecha 12 de octubre de 2018, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 16 de enero de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se autorizó a los operadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR para el Servicio de Turismo de Jurisdicción Nacional a utilizar batanes o tráileres para el transporte de equipaje y/o equipos deportivos, prestados con vehículos categoría M1, M2 y N1, siempre que aquellos cuenten con la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo, conforme lo dispuesto mediante la Resolución N° 166/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y habilitación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, órgano descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en este contexto, se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para que a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, establezca las condiciones técnicas y de diseño que deberán observar para su habilitación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE los batanes y tráileres que se utilicen en la prestación de Servicios de Turismo de Jurisdicción Nacional.

Que la “Licencia de Configuración de Modelo” (LCM) que emite la SECRETARÍA DE INDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a los fabricantes de este tipo de equipos, es un documento que garantiza que la unidad satisface las condiciones de seguridad activa y pasivas vigentes en el plexo legal argentino.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia, estableciendo condiciones adicionales para la utilización segura de los tráileres.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y la Resolución N°166/18, modificada por la Resolución N° 8/19, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los batanes o tráileres a utilizarse para el traslado de equipaje y/o equipos deportivos, en los Servicios de Transporte para el Turismo de Jurisdicción Nacional, deberán ser de categoría O1 (Peso máximo de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS – 750 kg).

ARTÍCULO 2°.- Los remolques enunciados en el artículo 1° deberán contar con la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) exigida mediante la Resolución N° 166 de fecha 12 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la habilitación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y las exigencias que a continuación se detallan:

a. El ancho y/o altura del tráiler y/o su carga, no deberá superar el ancho y/o altura de la unidad tractora, ni las dimensiones establecidas por el fabricante del equipo.

b. El operador de transporte deberá atender las especificaciones de fábrica del tráiler respecto a la carga máxima a transportar en el equipo y la distribución de la misma.

c. El sistema de acoplamiento/enganche instalado en la unidad tractora deberá cumplir las especificaciones de montaje establecidas por el fabricante de este último.

d. El gancho de remolque aplicado a la unidad tractora será del tipo “quita y pon”, de modo que el mismo sea retirado cuando no se encuentra en uso.

e. Los tráileres deberán contar con un cartel con las características establecidas en el inciso h) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

f. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Tránsito N° 24.449.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, sin perjuicio de las exigencias establecidas en la presente norma, se deberá cumplimentar con los requerimientos previstos en la Ley N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio 1992, y sus respectivas modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, y a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Vicente Molouny

e. 15/03/2019 N° 16148/19 v. 15/03/2019

Fecha de publicación 15/03/2019

¿Qué es la LiNTI?

Estimado transportista:

Próximamente la Licencia Nacional Habilitante de los conductores, (LNH de CNRT), pasa a ser LiNTI.

El sistema comenzará a operar el a partir del jueves 21 de marzo de 2019.
Reciba todas las novedades en su email, solicitandolo a:
comunicacionescettol@gmail.com

Compartimos la comunicación de CNRT:

Llega LiNTI, la nueva licencia digital para conductores profesionales de transporte de pasajeros y cargas

Descargate el instructivo con toda la información haciendo click aquí.

Gracias.

¿Como abonar TASA CNRT online?

Estimado transportista:

Afortunadamente ya puede abonarse la TASA de CNRT de forma online, para ello compartimos el siguiente instructivo con capturas de pantalla que lo ayudará a realizar el pago.

DESCARGAR Como pagar Tasa online

Según informa el sitio de CNRT:
«Estimado usuario, a partir del 17 de enero de 2019 los pagos de tasas se generan únicamente a través de la plataforma de gestión electrónica de pagos, donde podrá pagar online utilizando su cuenta bancaria, emitir boletas para pago en ventanilla del Banco Nación, ver su liquidación e imprimir obleas de circulación.»

Gracias.