Aranceles guarda y custodia

Estimado transportista:

Compartimos la resolución publicada en el boletín oficial, donde se establece la reducción del 50% de los aranceles de guarda y custodia en respuesta a los reclamos de CETTOL.

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COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 245/2019
DI-2019-245-APN-CNRT#MTR
VISTO el Expediente Nº EX-2019-36673889-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Estatuto de este Organismo aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, es facultad de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de transporte en todos los aspectos prescriptos en la normativa aplicable.

Que mediante el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, se aprobó el “RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, que establece el procedimiento que se aplica a los sumarios instruidos por esta Comisión Nacional a los servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter Interjurisdiccional.

Que dicho régimen resulta aplicable asimismo a los sumarios que se inician como consecuencia de las conductas establecidas en el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, celebrado en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN.

Que en el Capítulo XI de ese procedimiento, el artículo 74 autoriza a disponer la paralización de los servicios; la desafectación del servicio del personal de conducción, vehículos e instalaciones fijas o la retención o secuestro del vehículo, como medidas de carácter preventivo, ante la verificación de actos y/u omisiones que configuren la comisión de infracciones.

Que a su vez, el artículo 75 establece que si por causas propias del vehículo o por motivos imputables al transportista, no se subsanaren las irregularidades constatadas, la Autoridad de Aplicación, mediando elementos de prueba que “prima facie” acrediten la responsabilidad de aquél, mantendrá la medida precautoria de retención, hasta tanto se dicte la resolución en el sumario administrativo correspondiente, no pudiendo exceder el plazo de SESENTA (60) días.

Que por la Disposición CNRT N° DI-2017-938-APN-CNRT#MTR, se aprobó el PROCEDIMIENTO DE LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS RETENIDOS, incorporando distintas herramientas informáticas, las que no solo aportan mayor transparencia a los circuitos administrativos involucrados, sino que permiten un control más adecuado sobre la gestión inherente al trámite.

Que la guarda, custodia y acarreo de las unidades retenidas con motivo de la aplicación de ese tipo de medidas preventivas, genera una serie de costos que deben ser afrontados por los infractores.

Que en ese sentido, mediante la Disposición CNRT Nº DI-2017-1059-APN-CNRT#MTR, se aprobó el RÉGIMEN DE ARANCELAMIENTO POR GUARDA, CUSTODIA Y ACARREO DE LOS VEHÍCULOS RETENIDOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y DE CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL.

Que la política tarifaria implementada en el Transporte Automotor de Pasajeros, y el contexto socioeconómico actual, provocaron un impacto en el valor del arancel de guarda y custodia que no fue aquel que se tuvo en cuenta al momento del dictado de la Disposición mencionada en el considerando anterior.

Que acorde con ello y en consonancia con los nuevos lineamientos de las políticas económicas y sociales implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se entiende necesario modificar el arancel de guarda y custodia del Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional -Interjurisdiccional e Internacional-, reduciéndolo en un cincuenta por ciento (50%).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y el Decreto N° 911/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el ANEXO DI-2017-31834845-APN-GAJ#CNRT de la Disposición CNRT Nº DI-2017-1059-APN-CNRT#MTR, por el ANEXO DI-2019-37833809-APN-ISCYF#CNRT que en CINCO (5) fojas integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2.- Hágase saber a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 4.- La presente Disposición entrara en vigencia el día siguiente de su publicación y se aplicará a todas aquellas situaciones que se encuentren en trámite sin pago efectivizado.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Pablo Castano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2019 N° 27444/19 v. 25/04/2019

Fecha de publicación 25/04/2019

RES. 211/2018 Vehículos a vencer

Estimado transportista:

Compartimos la resolución del Ministerio de transporte relacionada a los modelos de vehículo más antiguos.

Reciba todas las novedades en su email, solicitelo a comunicacionescettol@gmail.com

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 211/2018

RESOL-2018-211-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-58614642-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorias.

Que el inciso b.1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95 establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros, deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías indicadas en los puntos b. 1) y b. 2) que hayan superado la antigüedad prevista en el mencionado artículo.

Que por otra parte, la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) indicó que el sector no ha podido realizar la habitual renovación del parque móvil utilizado para la prestación de los servicios de transporte que se brindan en nuestro país.

Que, en atención a ello, en su carácter de entidad representativa de los empresarios del transporte de larga distancia, solicita que se prorroguen los vencimientos de las unidades alcanzadas por el vencimiento año modelo, incluyendo durante todo el 2019 la vigencia de los vehículos 2006 en adelante para los Servicios de Transporte para el Turismo Nacional.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE señaló que, si bien los rodados años modelos 2006 y 2007 están amparados normativamente, los rodados 2008 no están explícitamente contemplados por norma alguna y en consecuencia deberían darse de baja el 31 de diciembre del 2018. En consecuencia, señaló que de no modificarse el marco normativo, entre el 31 de diciembre de 2018 y el30 de abril del 2019 deberían darse de baja, las unidades años modelos 2005, 2006, 2007 y 2008.

Que a fin de no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelos años 2006, 2007 y 2008 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano, turismo e internacional.

Que se debe tener presente que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región Metropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual, independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: Tráfico Libre, Ejecutivos y de transporte para el Turismo.

Que por su parte, la Resolución N° 149 de fecha 28 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, estipuló que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, turismo e internacional modelos 2005, 2006 y 2007 continuaran prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2018 siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se han expedido favorablemente respecto de la prórroga propiciada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, el artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, turismo e internacional, modelos años 2006, 2007 y 2008 podrán prestar servicios hasta el día 31 de diciembre de 2019, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

ARTÍCULO 2°.- Las unidades modelos años 2007 y 2008 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes al modelo año 2006 que caducarán el día 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 04/01/2019 N° 332/19 v. 04/01/2019

Fecha de publicación 04/01/2019

 

Resl 46/2019 – Servicios de Oferta Libre en la modalidad de Chárteres

Estimado transportista:

Resumen:

Se suprimió el porcentaje máximo de subcontratación entre operadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO.

Posibilita la utilización de vehículos categoría M3 para la prestación de Servicios de Oferta Libre en la modalidad de Chárteres que posean una altura inferior a 3,80 metros, siempre que los mismos no ingresen a la zona de exclusión.

Contemplar la habilitación de unidades categoría M1 con capacidad igual o superior a 5 pasajeros en las modalidades que en la actualidad pueden brindarse con ese tipo de vehículos.

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RESOLUCIÓN:

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 46/2019

RESOL-2019-46-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-07041642-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus normas modificatorias y complementarias constituyen el marco normativo del Servicio de Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.

Que el artículo 2° de dicho decreto considera servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional a todos aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que asimismo dicha norma clasifica a estos servicios en Públicos y de Oferta Libre, estableciendo para quienes realicen ambos servicios la obligatoriedad de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO.

Que por su parte, el artículo 8° del citado Decreto N° 656/94, modificado por el Decreto N° 427 de fecha 14 de junio de 2017, establece que: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano no comprendidos en los alcances del artículo 7° del presente decreto, constituyen servicios de oferta libre de transporte automotor de pasajeros en el ámbito urbano y suburbano. Estas prestaciones deberán adecuarse al régimen normativo específico que dicte la Autoridad de Aplicación”.

Que la Resolución N° 91 de fecha 12 de octubre de 2017, modificada por la Resolución N° 85 de fecha 23 de mayo de 2018, y por la Resolución N° 205 de fecha 21 de diciembre de 2018, todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, constituye, en tanto reglamento, el régimen normativo específico para la prestación de los Servicios de Transporte de Oferta Libre de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional comprendidos en el artículo 8° del Decreto N° 656/94.

Que la experiencia recogida indica que, en lo que refiere a la titularidad de los vehículos afectados a la prestación de los Servicios de Oferta Libre, la figura del leasing suscripto con entidades bancarias, concesionarias o terminales automotrices para vehículos 0 km. no ha impactado de manera significativa para el sector.

Que en miras a propender a la reducción de los costos de operación, resulta conveniente flexibilizar las condiciones del contrato de leasing suscripto.

Que a los fines de no limitar la expansión del sector y, por el contrario, en miras a adoptar medidas que tiendan al crecimiento del mismo en un marco de competitividad, resulta apropiado suprimir el porcentaje máximo de subcontratación entre operadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, en el entendimiento de que dicha supresión coadyuvará a un mayor desarrollo del sector.

Que las medidas aludidas en los considerandos precedentes contribuirán a profundizar las mejoras continuas de procesos ya implementadas, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios, todo ello, en el marco del proceso de desburocratización que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 24 de la Resolución N° 91/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE establece que las personas humanas que realicen Servicios de Oferta Libre y se encuentren inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO, cuentan hasta el día 20 de octubre de 2018 para presentar su solicitud de inscripción bajo algún tipo de figura societaria, conforme el régimen legal vigente, resultando dicha persona jurídica continuadora en todos los derechos y obligaciones que tiene y le correspondan, ante las Autoridades de Aplicación y Control, de la actual persona humana inscripta como prestadora titular del servicio.

Que actualmente, con la modificación introducida por la Resolución N° 205/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el artículo 4° de la precitada Resolución N° 91/17 establece que las personas humanas que se encuentren inscriptas en el aludido Registro deberán presentar su solicitud de inscripción hasta el día 22 de abril de 2019, bajo algún tipo de figura societaria, conforme el régimen legal vigente, resultando dicha persona jurídica continuadora en todos los derechos y obligaciones que tiene y le correspondan, ante las Autoridades de Aplicación y Control, de la actual persona humana inscripta como prestadora titular del servicio. Asimismo, establece que las habilitaciones de aquellos operadores que no hubieren presentado su solicitud de inscripción bajo una figura societaria en el plazo indicado serán suspendidas de forma automática hasta tanto den cumplimiento a lo normado.

Que por lo tanto, y teniendo presente la modificación al artículo 4° de la norma precitada introducida por la Resolución N° 205/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en relación al plazo de constitución de la sociedad, resulta pertinente derogar el artículo 24 de la Resolución N° 91/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que, por otro lado, la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO), solicitaron permitir la utilización de vehículos categoría M3 cuya altura sea inferior a 3,80 metros para las modalidades de Servicios de Oferta Libre.

Que mediante la Resolución N° 205/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se modificó el Anexo, incorporando la posibilidad de que los operadores inscriptos en los Servicios de Oferta Libre para las modalidades de Contratados, Pre y Post Embarque, Turismo Urbano y Gestión Estatal puedan utilizar unidades categoría M3 que posean una altura inferior a 3,80 metros.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, indicó que no se encuentran reparos técnicos a que las unidades de la categoría M3 afectadas a la prestación de Servicios de Chárteres puedan alcanzar la altura de 3,80 metros, en tanto los mismos no ingresen a las zonas centrales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la limitación de ingreso al área central de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ya se encuentra establecida en la Resolución N° 91/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que conforme lo expuesto, resulta pertinente posibilitar la utilización de vehículos categoría M3 para la prestación de Servicios de Oferta Libre en la modalidad de Chárteres que posean una altura inferior a 3,80 metros, siempre que los mismos no ingresen a la zona de exclusión.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, manifestó conveniente modificar el Anexo de la Resolución N° 91/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a efectos de permitir la habilitación de unidades categoría M1 que posean una capacidad transportativa igual o superior a 5 pasajeros, en aquellas modalidades en las que en la actualidad se encuentre autorizada esta categoría de vehículos, todo ello en atención a la oferta de modelos existentes en el mercado y que no se alteran las condiciones de seguridad establecidas.

Que en ese entendimiento, corresponde adecuar el Anexo de la Resolución N° 91/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en miras a contemplar la habilitación de unidades categoría M1 con capacidad igual o superior a 5 pasajeros en las modalidades que en la actualidad pueden brindarse con ese tipo de vehículos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas por los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, sus modificatorios, y por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Sustitúyese el inciso g) del artículo 9° de la Resolución N° 91 de fecha 12 de octubre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“g) Nómina de los vehículos a ser afectados al servicio: acreditación de su titularidad o del contrato de leasing suscripto.

Se admitirá a los operadores inscriptos como personas jurídicas la subcontratación de vehículos de otros operadores inscriptos al presente régimen para los Servicios de Oferta Libre en la modalidad Contratados, siempre que ambas contratantes cumplan con las condiciones reglamentarias para la modalidad de servicio propuesta.

El operador subcontratado deberá acreditar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), mediante declaración jurada los vehículos que afectará a los servicios para los cuales fue subcontratado. Además, deberá presentar una copia del contrato principal que posea el operador contratante con la persona humana o jurídica cuyo personal se traslada, y una copia del contrato celebrado con el operador que lo subcontrató.”

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 24 de la Resolución N° 91/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ANEXO aprobado por el artículo 27 de la Resolución N° 91/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE identificado como IF-2018-52959146-APN-DNTAP#MTR, por el IF-2019-12055794-APN-DNTAP#MTR, el cual se aprueba mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La normativa que por la presente se aprueba entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2019 N° 18390/19 v. 22/03/2019

 

Fecha de publicación 22/03/2019

Tasa CNRT nuevos valores

Estimado transportista:

Compartimos la comunicación de CNRT referente a los nuevos valores de las tasas, y debajo la resolución relacionada.

Gracias

Resolución MT N° 178/19 – Nuevos Vencimientos e Importes de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte

Para abonar la T.N.F.T. debe hacerlo a través de Gestión Electrónica de Pagos ingresando aquí.

En caso de no tener vinculada su empresa debe solicitarla en ayuda@cnrt.gob.ar, indicando nro. Habilitación CNRT; nro. CUIT Empresa; CUIL; Nombre y Apellido del apoderado.

Nota: Los conceptos denominados «Saldo Cuota 1» y «Saldo Cuota 2» corresponden a las diferencias producto de la actualización del boleto mínimo utilizado para efectuar el cálculo de la T.N.F.T.

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 178/2019

RESOL-2019-178-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-58298688-APN-MESYA#CNRT, la Ley Nº 17.233, modificada por sus similares Leyes Nº 21.398, Nº 22.139 y Nº 24.378, y

CONSIDERANDO:

Que en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 17.233 y sus modificatorias, se estatuye la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, cuyo monto debe determinarse anualmente en función del importe del boleto mínimo de la escala tarifaria de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en el DISTRITO FEDERAL vigente al 1° de enero de cada año, aplicándose los factores de actualización mínimo y máximo fijados en SEISCIENTOS TREINTA (630) y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA (1.340), respectivamente, de acuerdo al artículo 9°.

Que en consecuencia, la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE resulta del importe que, para dicho boleto, se aprobó mediante la Resolución Nº 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificatoria de la Resolución Nº 77-E de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificación que se encuentra vigente a partir de la CERO (0) horas del día 15 de agosto de 2018.

Que para la determinación de los montos mínimo y máximo de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, se tomó la tarifa del boleto mínimo al 1º de enero de 2019, esto es, PESOS TRECE ($13,00.-), conforme lo establecido en la mencionada Resolución Nº 713/18 que se encontraba vigente al 1° de enero de 2019, sin perjuicio de la derogación de los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, posteriormente, mediante la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 17.233 y sus modificatorias, deben establecerse las categorías y los importes que corresponderán abonar en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, según las características de los vehículos y de las prestaciones reales efectuadas en los servicios de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que, además, corresponde determinar las fechas de pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE que, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 17.233 y sus modificatorias, podrá ser en una o más cuotas según se establezca.

Que las categorías de los vehículos afectados al pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE están adecuadas a las características técnicas de dichos vehículos y/o a las categorías del servicio, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 24.449 y en las normas regulatorias del servicio de transporte de turismo respectivamente.

Que respecto a los servicios de transporte de turismo, en particular, cabe precisar que por la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, modificada por la Resolución N° 169 de fecha 12 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobaron las “Normas técnicas y de diseño que deberán observar los vehículos a utilizar en los Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo sometidos a la Jurisdicción Nacional” como Anexo III y se derogó la Resolución N° 401 de fecha 9 de septiembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS.

Que el artículo 1° del referido Anexo III, estableció que, no obstante, las unidades habilitadas o que en alguna oportunidad lo hayan estado, para servicios de turismo nacional en el Sistema de Parque Móvil de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrían permanecer en servicio o habilitarse, según corresponda, hasta que alcancen la antigüedad máxima permitida, manteniendo las condiciones reglamentarias exigidas en ocasión de su habilitación.

Que, por consiguiente, en relación a los servicios de transporte de turismo deben contemplarse las categorías previstas en ambas normas que se mantienen vigentes.

Que, por otra parte, las fechas de pago de la Tasa podrán ser determinadas anualmente en una o más cuotas según lo establezca la autoridad competente, conforme lo estipulado por el artículo 6° de la Ley N° 17.233.

Que, habiéndose iniciado el ejercicio fiscal 2019 resulta conveniente fijar el pago de la Tasa en CINCO (5) cuotas, iguales y consecutivas, con inicio en abril y con cierre en septiembre, a fin de recaudar en forma homogénea los recursos. En virtud de ello, los pagos que hayan sido efectuados durante el ejercicio 2019, conforme la Resolución N° 538 del 22 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán tenidos como pago a cuenta del monto correspondiente al 2019.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención según sus competencias aprobadas por el artículo 1° del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto administrativo se emite en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.233, modificada por las Leyes N° 21.398, N° 22.139 y N° 24.378 y lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992), modificada por Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse entre PESOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA ($8.190,00) y PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 17.420,00) por cada unidad afectada a la explotación, los montos mínimo y máximo, respectivamente, de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondientes al año 2019, conforme lo establecido por la Ley N° 17.233 modificada por las Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.378.

ARTÍCULO 2°.- Determínanse las siguientes categorías e importes que corresponderá abonar en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE durante el año 2019 para los Vehículos de Pasajeros (ómnibus, microómnibus, colectivos, rurales y automóviles):

a. Categorías con capacidad de hasta OCHO (8) pasajeros sentados y que, cargado, no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.), conforme lo previsto en el punto 2.2.1. del Anexo A del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, PESOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA CON CERO CENTAVOS ($8.190,00.-).

b. Categoría con más de OCHO (8) pasajeros sentados y que, cargado, no exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.), conforme lo previsto en el punto 2.2.2. del Anexo A del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($11.258,00.-).

c. Categoría con más de OCHO (8) pasajeros sentados y que, cargado, exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.), conforme lo previsto en el punto 2.2.3. del Anexo A del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CERO CENTAVOS ($ 14.339,00.-).

d. Cualquiera sea la capacidad de pasajeros y peso máximo, cuando el vehículo sea destinado a los servicios y modalidades detallados a continuación, abonarán PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON CERO CENTAVOS ($17.420,00.-):

d.1. Servicios de transporte semicama, cama ejecutivo y cama suite (previstos en el Anexo II del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2407 del 26 de noviembre de 2002).

d.2. Servicios de transporte de turismo semicama, cama ejecutivo y cama suite (previsto en el Anexo III de la Resolución N° 169 del 17 de octubre de 2018 del SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

d.3. Servicios de transporte de turismo que figuren dados de alta en el sistema de parque móvil de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE como clases A, B y C que aún permanezcan en servicio o habilitadas en la condiciones reglamentarias de la Resolución N° 401 del 9 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, posteriormente derogada por la Resolución N° 169 de fecha 12 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, conforme al artículo 1° del Anexo III de la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Establécese el pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2019, en CINCO (5) cuotas iguales, con vencimiento la primera de ellas el 15 de abril, la segunda el 15 de mayo, la tercera el 18 de junio, la cuarta el 15 de julio y la quinta el 16 de septiembre.

ARTÍCULO 4°.- Exclúyese del pago en cuotas dispuesto precedentemente los vehículos afectados a viajes ocasionales de carácter internacional, o en tránsito por el territorio nacional conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución N° 639 de fecha 24 de septiembre de 1976 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por su similar N° 782 de fecha 28 de diciembre de 1979.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la liquidación de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, para cada cuota se tomará el parque existente al inicio del primer día hábil del mes en que recae su vencimiento. Las modificaciones de parque que se produzcan entre el inicio de las fechas indicadas y la del vencimiento de la respectiva cuota no generarán modificaciones en la liquidación efectuada.

ARTÍCULO 6°.- En los casos de altas de vehículos, se abonará la parte proporcional de la tasa dentro de los TREINTA (30) días corridos de haberse incorporado la unidad. El importe a abonar será igual a la tasa proporcional considerando los días de afectación del vehículo en el período de la cuota que corresponda. Para las cuotas sucesivas, se abonará el CIENTO POR CIENTO (100%) de cada una de ellas.

ARTÍCULO 7°.- En los casos de bajas de vehículos, se abonará la parte proporcional de la tasa dentro de los TREINTA (30) días corridos de haberse producido la misma, cuando el período de afectación no esté incluido en liquidaciones anteriores. La tasa abonada por UN (1) vehículo quedará definitivamente ingresada, aunque con posterioridad se produzca la baja del mismo.

ARTÍCULO 8°.- Los ajustes que pudieran generar modificaciones en las liquidaciones efectuadas deberán abonarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de emitidos los mismos.

ARTÍCULO 9°.- Si al iniciarse el año próximo siguiente no se hubiera fijado el importe de la tasa que corresponde a cada categoría, ni el número de cuotas en que puede pagarse y/o su actualización, se aplicará transitoriamente la presente resolución y/o en su caso su modificatoria, asignando a las sumas pagadas el carácter de anticipo a cuenta de la liquidación definitiva.

ARTÍCULO 10.- Los pagos realizados en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE correspondientes al ejercicio fiscal 2019, se consideran como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva.

ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución N° 538 del 22 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese a las entidades representativas que agrupan a las empresas de autotransporte público de pasajeros y remítanse las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, gírense a la COMISIÓN NACIONAL DEL REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 03/04/2019 N° 21328/19 v. 03/04/2019

Fecha de publicación: 03/04/2019

Reunión en Posadas, Misiones.

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Estimado transportista:

El miércoles 27 de marzo en la Ciudad de Posadas se llevó a cabo la reunión convocada por la Comisión de Transporte Terrestre de FAEVYT, Federación Argentina de Empresas de viajes y Turismo, CON LA PRESENCIA TAMBIEN DE SOCIOS FAEVYT QUE SON PARTE DE LA CONDUCCION NACIONAL DE CETTOL.-

La misma estuvo encabezada por Fernando García Soria, Subsecretario de Promoción de la Secretaria de Turismo de la Nación, Lucas Sánchez, Director Nacional de Transporte, Guillermo Cozzi, Gerente de Control de Permisos de CNRT, junto al Dr. Agustín Beveraggi, Asesor legal de la FAEVYT. Asistieron en representación de las provincias los Sres. Oscar Degiusti, Subsecretario de Marketing y Promoción de Misiones, el Lic. Klaus Liebig Subsecretario de Inversiones de Corrientes, y Mauro Flores Pte. del Instituto de Turismo del Chaco. Asimismo participaron referentes de las regionales de FAEVYT, Cámaras de Turismo provinciales, empresarios del transporte y Agencias de viajes, Operadores y Profesionales del Turismo, LUIS PIEDRABUENA y JORGE CORONEL, socios FAEVYT y componentes de CETTOL.-

Se difundieron las nuevas normativas de transporte vigentes y modificaciones en marcha: Registro de Turismo Nacional, Simplificación de inscripciones, pagos electrónicos, vehículos no carrozados, turismo aventura (4×4, 4×2), vehículos chicos M1,  trailers y batanes, sistema LINTI, Fiscalización, uso de marbetes, entre otros.

Los asistentes, aproximadamente 50 personas, aprovecharon para hacer consultas puntuales tanto sobre la normativa, revisión de operatoria y en gran medida sobre Fiscalización. Al respecto el Dr. Beveraggi realizó algunas aclaraciones sobre el Observatorio Faevyt y los mecanismos de denuncias, y el Subsecretario de Promoción de la SECTUR, Fernando García Soria, aclaró que los Municipios son los tienen la facultad primaria para accionar a partir de la obligatoriedad de Habilitación para desarrollar actividades comerciales en cada localidad, también los Ministerios de Turismo de cada provincia y además el área de Fiscalización de la Sectur.

Por último manifestaron que este tipo de reuniones continuarán en otras regionales del país, y quedan a disposición para continuar trabajando con el sector en este marco de diálogo entre todas las partes.

Gracias.