Secretaria de Transporte: accesibilidad discapacitados

Secretaria de Transporte:
Resolución sobre accesibilidad para discapacitados en los nuevos ómnibus

 

Estimado transportista:

Compartimos la nueva Resolución 76/2019 – «0 km. Servicios de autotransporte interurbano e internacional de pasajeros».
Referencia: Todos los vehículos de doble piso CERO KILÓMETRO (0 km), que se habiliten para la prestación de servicios de autotransporte interurbano e internacional de pasajeros, deberán satisfacer las condiciones técnicas establecidas en el MANUAL DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS a partir del día 1° de julio de 2020.

La Resolución 93/2018: ARTÍCULO 1º.- «…Los vehículos de doble piso cumplirán en lo que corresponda, las disposiciones del presente Manual, establecidas precedentemente, salvo los aspectos siguientes, que deberán ser satisfechos conforme en cada caso se indica:

a. Altura mínima interior, desde el piso del pasillo de tránsito hasta el cielorraso: Piso bajo, UNO COMA OCHENTA METROS (1,80 m).

Piso alto, UNO COMA SESENTA Y CINCO METROS (1,65 m).

a. Escalera interior que vincula el piso bajo con el piso alto: Ancho mínimo, CERO COMA SESENTA METROS (0,60 m).

Huella mínima de los escalones, CERO COMA VEINTIUN METROS (0,21 m). Alto máximo de los escalones, CERO COMA TREINTA METROS (0,30 m).

a. Profundidad máxima de los portapaquetes interiores, CERO COMA OCHENTA METROS (0,80 m).

b. Luz libre en puerta de ascenso – descenso de pasajeros: Alto, UNO COMA OCHENTA METROS (1,80 m). Ancho, CERO COMA OCHENTA METROS (0,80 m).

c. Los vehículos de doble piso tendrán una ventanilla de salida de emergencia por lateral en el piso inferior

6.1.- ACCESIBILIDAD A LOS VEHÍCULOS DE DOBLE PISO.

Los vehículos de doble piso contarán con UN (1) asiento ubicado en el piso inferior, sobre el lateral derecho que cuente con facilidades de acceso para una persona con movilidad reducida y/o en silla de ruedas, con las siguientes características:

a. La puerta de acceso y el pasillo asociado a la misma deberá disponer de un ancho libre mínimo de CERO COMA OCHENTA METROS (0.80 m). El primer escalón de acceso al piso superior contará con la posibilidad de ser removido, desplazado y/o rebatido, por cualquier medio, de manera de no interferir en el acceso de una persona en silla de ruedas y mantener el ancho útil enunciado.

b. La mampara derecha será desmontable, removible, tipo quita y pon.

c. El asiento destinado a las personas en silla de ruedas dispondrá de movimientos longitudinales, verticales, transversales y de giro (esta última opcional), entre su posición normal y la posición de acceso facilitado. El mismo tendrá todos los movimientos necesarios para facilitar la mayor autonomía de la persona.

Se define la posición de acceso facilitado como aquella que ocupa el asiento luego de moverlo y situarlo por delante y más bajo de su posición normal, de manera de facilitar el traspaso de la persona que accedió en silla de ruedas desde la misma a la butaca por sus propios medios.

La resolución de la movilidad de la butaca podrá presentar cualquier recurso de ingeniería que cumpla con los requisitos de anclaje vigentes.

Este asiento dispondrá de cinturón de seguridad de CUATRO (4) puntos.

d. Se dispondrán de pasamanos y asideros que faciliten el acceso de la persona en silla de ruedas y su traspaso a la butaca. Los mismos no interferirán con los espacios libres cuando no sean utilizados. Podrán ser del tipo escamoteables.

e. Se dispondrá de un llamador y equipo de comunicación por voz, a fin que el pasajero pueda llamar al auxiliar o conductor de la unidad.

f. Las unidades estarán provistas de una rampa del tipo “quita y pon” de CERO COMA OCHENTA METROS (0,80 m) de ancho por CERO COMA SETENTA METROS (0,70 m) de largo, con una resistencia estructural que permita una carga concentrada en el centro de la misma de CIENTO CINCUENTA KILOGRAMOS (150 kg) sin deformación permanente.

Esta rampa dispondrá de los anclajes necesarios para fijar la misma del borde libre del estribo del ómnibus, de modo de generar un plano inclinado de vinculación entre el pasillo de acceso contiguo a la puerta, hasta el plano horizontal existente en las dársenas de acceso en las terminales de ómnibus.

Dicha rampa será debidamente alojada en la bodega de la unidad u otra ubicación alternativa.

g. Se admite una tolerancia de MAS MENOS DOS POR CIENTO (± 2%), en las dimensiones enunciadas, a fin de atender problemas de índole práctica.

6.2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ASIENTOS Y DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA

Los números identificadores de los asientos se ubicarán en el borde del portapaquetes con la indicación de ventana o pasillo según corresponda, tendrán iluminación propia y se adicionará su nomenclatura en sistema Braille.

Además de las identificaciones e indicaciones tradicionales existentes en las ventanillas, martillos, depresores y escotillas de emergencia, se dispondrán de identificadores en sistema Braille y cartillas de evacuación diseñadas de manera accesible.”
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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 76/2019
RESOL-2019-76-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-13988612-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.431 modificada por la Ley N° 24.314 que creó el Sistema de Protección Integral de Discapacitados, y su Decreto Reglamentario Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997, modificado por su similar Nº 467 de fecha 29 de abril de 1998, han determinado una serie de acciones destinadas a establecer la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad y comunicación reducida, mediante la aplicación de las normas y plazos contenidos en la regulación aludida.
Que la Ley N° 26.378, aprobatoria de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, en su preámbulo reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Que en el apartado 1. del artículo 9° del Anexo I de la ley citada en el considerando precedente, se establece que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Que en base a ello, el proceso de incorporación de vehículos adaptados en el transporte público automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional se ha desarrollado con éxito, teniendo en cuenta que en la actualidad la totalidad de la flota afectada a dichos servicios es accesible para las personas con movilidad reducida en especial usuarios en silla de ruedas.
Que con respecto al transporte de carácter interurbano, las unidades presentan una arquitectura y compromisos técnicos que dificultaron el logro de soluciones practicables, fiables y seguras.
Que a fin de mejorar las condiciones de la accesibilidad física en el transporte automotor interurbano e internacional de pasajeros de jurisdicción nacional, se dictó Resolución Nº 93 de fecha 12 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que establece que las unidades doble piso nuevas, que se habiliten para la prestación de esos servicios, deben poseer un asiento especialmente adaptado para personas con movilidad reducida y/o en silla de ruedas y una serie de facilidades para el ascenso, descenso, ubicación y atención del pasajero.
Que la CÁMARA DE CARROCEROS DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA (CALADI), ha solicitado una prórroga para la implementación de las mejoras a los vehículos previstas en la resolución citada en el considerando precedente, dado que el sector debe realizar inversiones para el desarrollo y ejecución de las adecuaciones incorporadas por esa norma, que aún se encuentran pendientes de concreción.
Que, por otro lado, el transporte automotor interurbano de pasajeros se encuentra en un proceso de reconversión, que incluye tanto la optimización de la oferta como así también la implementación de un esquema tarifario más competitivo, en procura de mantener las condiciones de conectividad y movilidad interurbana a menores costos y, con precios más convenientes para el público usuario.
Que, en el aludido contexto, la medida propiciada posibilitará la efectiva implementación de los nuevos desarrollos de ingeniería previstos en la Resolución N° 93/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR han tomado la debida intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N°958 de fecha 16 de junio de 1992 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 93 de fecha 12 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Todos los vehículos de doble piso CERO KILÓMETRO (0 km), que se habiliten para la prestación de servicios de autotransporte interurbano e internacional de pasajeros, deberán satisfacer las condiciones técnicas establecidas en el marco del artículo 1º de la presente resolución a partir del día 1° de julio de 2020.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a las entidades representativas de la industria carrocera y del transporte automotor de pasajeros, a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, al COMITÉ DE ASESORAMIENTO Y CONTRALOR del cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22431, modificados por la Ley Nº 24314 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997 y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 07/06/2019 N° 40154/19 v. 07/06/2019
Fecha de publicación 07/06/2019

CNRT DUT Disp 348/2019

Estimado transportista:

Compartimos un resumen, el nuevo manual y la nueva disposición.
Los socios de CETTOL pueden recibir todas las novedades en su email, solicítelo a comunicacionescettol@gmail.com

Resumen:

1) Ahora el documento impreso DUT debe ser visible para los pasajeros.
De esta manera ahora los pasajeros ya no necesitan entrar al sitio de CNRT para validar las unidades, simplemente pueden escanear el código QR del DUT desde sus teléfonos.

2) Se agrega al sistema DUT la opción de AUXILIO. (Antes se declaraba un nuevo viaje, ahora se permiten hacer AUXILIOS sin la necesidad de volver a cargar todos los datos del viaje).

Manual:
DESCARGAR MANUAL

Resolución 348/2019:

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 348/2019

DI-2019-348-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-49995797-APN-MESYA#CNRT del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la Resolución Nº 39 del 13 de marzo de 2019 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Estatuto de este Organismo aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, es facultad de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados y ejercer el poder de policía en materia de transporte de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes.

Que la seguridad vial constituye un objetivo esencial y un derecho fundamental, cuya tutela requiere un exhaustivo control y la realización de los mayores esfuerzos a los fines de reducir el nivel de siniestralidad.

Que en el marco de tal competencia y acorde a lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial, se adoptaron distintas acciones tendientes a lograr una movilidad más segura.

Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 39 de fecha 13 de marzo de 2019 del registro de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), aplicable al transporte automotor de pasajeros para los servicios de turismo de carácter interurbano de jurisdicción nacional, definidos en el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios y a aquellos servicios de turismo que empresas de bandera argentina realicen en el marco de lo dispuesto por el Artículo 27 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, como así también a los incluidos en los Registros de Circuitos Turísticos creados por las Resoluciones N° 389 del 6 de Noviembre de 1998 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 725 del 24 de septiembre 2008 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con sus modificatorias.

Que el mentado instrumento constituye una herramienta tecnológica complementaria a las tareas de fiscalización, creada con el objeto de articular medidas que coadyuven a optimizar las condiciones de seguridad de los servicios.

Que tal como lo dispone la citada norma, el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), está conformado por una Declaración Jurada de revisión de la unidad, efectuada en forma previa al inicio del servicio, la que debe ser suscripta por el RESPONSABLE DE CONTROL designado por la empresa, incluyendo además, la información requerida en el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS contemplado en la normativa respectiva.

Que el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), ha sido incorporado en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, aprobado por la Resolución N° 1334 de fecha 5 de diciembre de 2016 del registro de esta Comisión Nacional, cuyo aplicativo funciona en la plataforma web del mismo.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, fueron aprobadas las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, instando a la mejora continua de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas.

Que la implementación de los sistemas informáticos no solo ofrecen transparencia y acceso a los procesos administrativos, sino que al mismo tiempo contribuyen a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas de fortalecimiento institucional, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.

Que asimismo, el artículo 5° de la Resolución SGT N° 39/2019 encomienda a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la implementación de lo allí dispuesto.

Que en concordancia con ello, mediante la Nota IF-2019-51298670-APN-GCPTA#CNRT de fecha 31 de mayo de 2019, la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, conjuntamente con la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, la SUBGERENCIA DE LIBERACIONES, la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA y la UNIDAD OPERATIVA DE DELEGACIONES REGIONALES, informaron que habiéndose implementado con éxito la mentada herramienta tecnológica y a fin de facilitar el uso por parte de los administrados, han elaborado un MANUAL PARA EL TRANSPORTISTA, el cual incluye una Guía de Uso de sencilla comprensión.

Que en virtud del compromiso de brindar a la sociedad servicios de calidad, brindando respuestas más rápidas a las necesidades cada vez más demandantes de los transportistas y de los ciudadanos en general, resulta conveniente aprobar y dar publicidad al “MANUAL DEL TRANSPORTISTA”, con la intención de poner a disposición de los sujetos obligados, toda la información vinculada con la operatoria del sistema informático, su alcance y responsabilidades.

Que la aprobación del mentado Manual y su consecuente publicidad, facilitará la consulta pública, ofreciendo transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas de fortalecimiento institucional, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.

Que a tales efectos, resulta necesario que dicho Manual se encuentre disponible y en permanente actualización para su consulta en la página web de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y el Decreto N° 911/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el MANUAL DEL TRANSPORTISTA que como ANEXO IF-2019-51184594-APN-GCPTA#CNRT y en VEINTIOCHO (28) fojas forma parte integrante de la presente Disposición, el que se encontrará disponible y en permanente actualización para su consulta, en la página web de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Pablo Castano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/06/2019 N° 38931/19 v. 04/06/2019

Fecha de publicación 04/06/2019