
Disposición 101/19 Reglamento del Usuario del Transporte Automotor de Pasajeros
Estimado transportista:
Se informa cómo debe actuar cada transportista frente a la Disposición 101/19.
DISPOSICIÓN COMPLETA EN EL SIGUIENTE ENLACE:
https://www.boletinoficial.
De acuerdo a lo establecido en la disposición, la solicitud de usuarios debe realizarse desde el mail institucional que declaró la empresa en el F01.
En caso que dicho mail deba ser modificado, deberán realizar la solicitud ante la Gerencia respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Resolución C.N.R.T. N° 386/17, modificada por la Disposición C.N.R.T. N° 822/18.
Los datos que necesitamos para cada usuario son:
-Nombre y apellido
-CUIL
-Dirección de correo electrónico
-Rol
Cabe aclarar que por tratarse de una empresa de Turismo/Of. Libre, su interacción con el sistema será a partir de los reclamos que les comunique el Organismo, no debiendo cargar ni tener la responsabilidad de una primera instancia a cargo de la permisionaria, por ello es que para dichas modalidades sólo se asignarán permisos de Tramitador., los que permiten incorporar documentación de prueba y notas con la información requerida para la resolución del reclamo.
Ante cualquier duda o consulta respecto a la normativa como al sistema, por favor comunicarse vía correo electrónico a:
gerenciadecalidad@cnrt.gob.ar
Saludos.