Ministerio de transporte Resolución 14/2019 ¿Cómo se determina el modelo de un vehículo?

Estimado transportista:

Resumen: A partir de ahora, la antigüedad, por Año Modelo para los vehículos de transporte por automotor de pasajeros, será el consignado como fecha de inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor del rodado.
IMPORTANTE: Leer la resolución para conocer cada caso:

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 14/2019

RESOL-2019-14-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX 2018-58710427-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 inciso b.1) de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial establece que los propietarios de vehículos de transporte público de pasajeros no deben utilizar unidades con mayor antigüedad de DIEZ (10) años.

Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

Que mediante Resolución N° 51 de fecha 15 de octubre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se estableció para la determinación del Año Modelo para los vehículos de transporte público de pasajeros, el consignado como tal en el certificado de fabricación o nacionalización del chasis, independientemente de la fecha de su registración.

Que es procedente recordar que los ómnibus de la categoría M3 son armados en etapas, es decir, son construidos a partir de un chasis sin cabina, el cual es provisto por una terminal automotriz y una carrocería que se monta sobre éste, fabricada y ensamblada por una fábrica carrocera. Este proceso puede insumir muchos meses o incluso años, lo que evidencia que asignar el año modelo del chasis no resulta un criterio idóneo para establecer el año modelo de un rodado a los fines de contabilizar su antigüedad legal.

Que con las unidades de las categorías M1 y M2, también pueden verificarse situaciones análogas, y a su vez es razonable establecer un único criterio para la totalidad de las unidades afectadas al transporte de pasajeros por automotor.

Que desde el punto de vista técnico, la vida útil de un ómnibus se empieza a consumir a partir de que el mismo es puesto en servicio, ya que antes no genera desgaste ni demérito alguno.

Que el año modelo consignado como fecha de inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor refleja la última etapa de su producción y la efectiva puesta en servicio del ómnibus.

Que el criterio de determinación del Año Modelo dispuesto en la Resolución N° 51/01 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA no resulta adecuado al sistema de transporte de pasajeros actual, y a los efectos del cumplimiento de la renovación del parque móvil en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 inciso b.1) de la Ley N° 24.449, resulta más conveniente la determinación de la antigüedad basada en el Año Modelo consignado como fecha de inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establésese que a los efectos del cómputo de la antigüedad previsto en el artículo 53 inciso b.1) de la Ley N° 24.449, se tendrá por Año Modelo para los vehículos de transporte por automotor de pasajeros, el consignado como fecha de inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor del rodado.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida será de aplicación a todas las unidades de transporte por automotor de pasajeros que se habiliten por primera vez ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, órgano descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Las unidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren registradas en la base de datos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mantendrán el Año Modelo con el cual fueron oportunamente habilitadas.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 51 de fecha 15 de octubre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el punto IV del REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO EN JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado como Anexo I por la Resolución 73-E/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“IV – VEHÍCULOS. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE procederá a la habilitación del parque móvil que se afecte a la prestación de Servicios de Transporte para el Turismo, la que será otorgada una vez verificados los certificados de fabricación del chasis y carrocería y de modificación de aquéllos si correspondiere. En esa oportunidad, se verificará que el vehículo se encuentre dentro de los parámetros de antigüedad máxima previstos en la Ley N° 24.449 y sus reglamentarias y concordantes. Se aplicará en lo pertinente lo prescripto en la Resolución N° 494/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

La capacidad transportativa de los vehículos estará limitada al número de asientos del mismo.”

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 30/01/2019 N° 4954/19 v. 30/01/2019

Fecha de publicación: 30/01/2019

Gendarmería – capacitación

Estimado transportista:

Compartimos la comunicación de prensa de CNRT.
El manual al que hacen mención se envío anteriormente por este correo electrónico a todos los socios.

CNRT: «Capacitamos a 250 gendarmes que fiscalizan los pasos fronterizos con Chile»

 

La capacitación apuntó a profesionalizar el trabajo y aportarle una herramienta de valor tanto a los oficiales de Gendarmería Nacional como a los fiscalizadores de la CNRT.

Publicado el lunes 01 de abril de 2019

Este jueves finalizó, en el paso fronterizo Cardenal Samoré de Neuquén, el primer curso intensivo destinado a gendarmes que actualizó herramientas conceptuales y operativas para mejorar su desempeño. El mismo cerró el ciclo de capacitaciones que se les brindó a las provincias con puestos fronterizos de mayor flujo de transporte: Chubut, Santa Cruz, Jujuy, Mendoza y Río Negro.

A los asistentes se les entregó el “Manual de Fiscalización del Transporte por Automotor de Cargas y Pasajeros de Jurisdicción Nacional en Pasos Fronterizos”, donde se presentan las bases para optimizar el desarrollo de las tareas de fiscalización sobre los servicios de transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter internacional. Se trata de una guía clara y específica de los requisitos a cumplir respecto a los vehículos y los conductores, por ejemplo, el detalle de la documentación obligatoria que deben controlar en los 43 pasos fronterizos con Chile.

“Es la primera vez que implementamos un manual en pasos fronterizos para actualizar y profundizar los conocimientos de la Gendarmería Nacional Argentina. Es fundamental que se reconozcan con claridad todos y cada uno de los requisitos que debe cumplir un transportista que esté por salir o ingresar al país en pos de evitar demoras o requerir exigencias que no correspondan o no sean de su competencia”, explicó Pablo Castano, Director Ejecutivo de la CNRT.

Las delegaciones de la CNRT de Río Negro, Neuquén, Mendoza, Jujuy, Santa Cruz y San Juan también recibieron el manual y la capacitación. Se incorpora, así, una herramienta más para que los fiscalizadores puedan resolver las distintas situaciones de su trabajo diario. De esta manera, contribuyen a que el desempeño de su tarea implique que el cuidado de los argentinos sea del más alto nivel.

Vehículos autorizados para Nuevo Paseo del Bajo en CABA.

Estimado transportista:

Adjuntamos la resolución publicada en el Boletín Oficial donde se establecen los vehículos autorizados a circular por el nuevo Paseo Del Bajo en la Ciudad de Buenos Aires.

DESCARGAR.

En la misma puede verse que se hace referencia a «Ómnibus» en general… no dejando en claro si se incluye a las unidades M2 también, o si son solo los vehículos de Línea Regular y no Turismo, etc.

De esta manera se genera la duda de cuales son los vehículos de turismo/charter habilitados a circular por el corredor.

Desde CETTOL se ha dado respuesta a la Resolución pidiendo al Gobierno De La Ciudad de Buenos Aires que se aclare cuales son los vehículos habilitados.

Se notificará por correo electrónico a todos los socios la respuesta.

Más información sobre el Paseo del Bajo:
https://www.ausa.com.ar/novedades/paseodelbajo/

Recuerde que el Paseo Del Bajo tiene PEAJE INTELIGENTE.
Más información:
https://www.buenosaires.gob.ar/node/desarrollo-urbano-y-transporte/noticias/paso-paso-como-funciona-el-nuevo-sistema-de-peaje

Gracias