PROTOCOLO CNRT NACION CUARENTENA

Estimados asociados:

Por la presente les resumimos los requerimientos mas importantes a tener en cuenta respecto al protocolo ordenado por el gobierno y a aplicar durante la presente cuarentena. Adjuntamos resoluciones pertinentes. Toda vez que algunos asociados han transmitido inquietudes respecto a algunas cuestiones concretas, y dado la complejidad de las situaciones particulares, nos ponemos a su disposición para evacuarlas en los teléfonos ya conocidos y que reiteramos por éste medio. Cordialmente Dra. Karina Silvia Teramo 01149917437 y Dr. Roberto Carlos Inda 01149917407.

 

DESCARGAR: CNRT nRO. 28-2020 APRUEBA NUEVO PROTOCOLO 24.04.2020

DESCARGAR anexo cnrt 28-20 PROTOCOLO TRANSPORTE AUTOMOTOR 24.04.2020

 

CNRT – NACIONAL – Resumen de Protocolo: Medidas de prevención
Extremar condiciones de higiene en las unidades de transporte; suministros de alcohol en gel o soluciones a base de alcohol, Proveer diariamente de barbijos a los conductores y demás empleados, Minimizar el contacto físico, la circulación de elementos, incluidos papeles; Mantener distanciamiento social; Difundir medidas de prevención al público usuario y trabajadores; seleccionarán al personal de acuerdo según los parámetros de riesgo; Antes de tomar servicio controlar la temperatura; deberá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. deberá ser de material transparente, Se instalará una señal de separación entre el chofer y el pasaje a 1.5 mts del habitáculo del conductor; quedará anulada íntegramente la primera fila de asientos; Fijar cartelería destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros; Será obligatorio para todo el personal el uso de barbijos y para los pasajeros el uso de barbijos o tapabocas caseros; previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el vehículo deberá ser desinfectado; durante su circulación, deberá permanecer con sus ventanillas abiertas para facilitar la ventilación continua. En especial para TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS: El chofer y acompañante deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5mts.; Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal; En los baños se dispondrá un rociador con una solución de agua y lavandina (cartelería legible que indique que al hacer uso del baño se deberá desinfectar el mismo al retirarse; procurar mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo; Los choferes deberán contar con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier caso sospecho o emergencia; En caso que los operadores no hagan entrega de almohadas y cobertores desinfectados, deberá informar a los pasajeros en forma fehaciente, previa venta del pasaje, que tendrán que proveerse de esas comodidades.

Inda Teramo
E S T U D I O  J U R I D I C O
Teléfono Celular 011-49917437/07

PROTOCOLO PROVINCIA BUENOS AIRES

Estimados asociados:

Por la presente les resumimos los requerimientos mas importantes a tener en cuenta respecto al protocolo ordenado por el gobierno y a aplicar durante la presente cuarentena. Adjuntamos resoluciones pertinentes. Toda vez que algunos asociados han transmitido inquietudes respecto a algunas cuestiones concretas, y dado la complejidad de las situaciones particulares, nos ponemos a su disposición para evacuarlas en los teléfonos ya conocidos y que reiteramos por éste medio. Cordialmente Dra. Karina Silvia Teramo 01149917437 y Dr. Roberto Carlos Inda 01149917407.

DESCARGAR Buenos Aires_ protocolos para el sector transporte

ANEXO I – PROTOCOLO PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Utilizar obligatoriamente elementos de protección que cubran nariz y boca; Seleccionar al personal de conducción que corren menos riesgo; Antes de tomar servicio, controlar la temperatura de los conductores; instalar una aislación física que separe a los pasajeros del conductor; de material transparente; En forma previa a la toma de cada servicio el vehículo deberá ser desinfectado; repetirlo en puntos intermedios de los recorridos y/o al pasar el límite de la jurisdicción de un municipio a otro; mantener Distanciamiento social en transporte público promoviendo distancia mínima de seguridad; se deberán difundir medidas de prevención; recomendar a los pasajeros que se trasladen con alcohol en gel o soluciones a base de alcohol y que se lo coloquen en las manos antes de subir a la unidad y al descender de la misma; los pasajeros deben llevar documentación personal y permiso; Solo podrán transportar usuarios sentados con una distancia de separación de al menos un asiento por medio entre cada uno y Deberá anularse íntegramente la primera fila de asientos; circular con ventanillas abiertas y, de no ser posible, con el equipo de aire acondicionado en formato ventilación; no deberán compartir utensilios (ej.: mate).

Inda Teramo
E S T U D I O  J U R I D I C O
Teléfono Celular 011-49917437/07

LINTI Disposición 170/2020 ANSV

Compartimos novedades sobre la licencia Linti:

DISPOSICIÓN: DI-2020-28170018-APN-ANSV%MTR

DNU 408 – DNU – Prorroga ASPO – hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive

Resumen:
En consecuencia con la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por DNU N° 297/2020 y su modificatorio DNU N° 408/2020; la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha dispuesto:

 

* Suspender de manera preventiva el dictado de cursos de capacitación como también de los exámenes psicofísicos ordenados en la Disposición ANSV Nº 48/2019 hasta el 10 de mayo de 2020.

* Prorrogar por el término de 90 días corridos la vigencia de cursos y exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de mayo al 15 de junio de 2020 inclusive.

Excepciones al aislamiento – listado

Estimado transportista:

DECRETO 297 ART. 6°:

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. (Nota Infoleg: por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 429/2020 B.O. 20/3/2020 se aclara que en el presente inciso cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 48/2020 del Ministerio del Interior B.O. 29/3/2020 se implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Nota Infoleg: Las normas que amplían el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el presente Decreto, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace «Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).»)

IMPORTANTE Disposición 15/2020

Estimado transportista:

 RESUMEN: Suspensiones de: 

– los plazos administrativos.  
–  la vista de cargos y la aplicación de sanciones en todas las actuaciones sumariales referidas al transporte automotor de pasajeros interurbano durante el plazo de vigencia de la prohibición de circulación de dichos servicios. Esto no operará en aquellos en los que se verifique la inobservancia e incumplimiento de la normativa referida al aislamiento preventivo social y obligatorio y a la concomitante prohibición de circulación de transporte automotor.
 –  los plazos de los planes de pago suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 quedan suspendidos hasta quince días después de la fecha en que finalmente cese el aislamiento.  

–  el devengamiento de intereses por mora de los vencimientos que operen.
–  la aplicación de las sanciones previstas en el art. 85 del Decreto N° 253/95 en relación a las unidades de transporte automotor que efectivamente se encuentren afectadas a la prohibición de circulación y que hayan dado de baja a las coberturas de seguro o hubieran optada por una cobertura distinta a la normativamente exigible, hasta el día en que finalice la prohibición de circulación.
–  la aplicación de sanciones por la falta de renovación de la revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, cuyo vencimiento haya operado a partir del 12 de marzo de 2020, hasta que finalice la prórroga de la vigencia de los mismos.

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COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 15/2020

DI-2020-15-APN-CNRT#MTR

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020

VISTO el Expediente N EX-2020-25784837 – APN-MESYA#CNRT, las Leyes Nros. 27.519 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y su modificatorio N° 297 del 19/03/20 y ampliatorios, CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Que, asimismo, el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 designó al MINISTERIO DE SALUD como su Autoridad de Aplicación.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo, el cual se prorrogó, mediante el Decreto N° 325/2020, hasta el día 12 de abril de este año y por el Decreto N° 355/2020 hasta el día 26 de abril inclusive.

Que, mediante la Nota N° NO-2020-17595230-APN-MS del 17/03/2020 el MINISTERIO DE SALUD emitió una serie de recomendaciones en relación con el transporte en la REPÚBLICA ARGENTINA para la adopción de las medidas pertinentes por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos de los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 568/2020 del MINISTERIO DE SALUD a fin de limitar la circulación de personas en el territorio nacional que puedan propagar el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que en este marco el MINISTERIO DE TRANSPORTE dictó las Resoluciones N° 64/2020, N° 71/2020 y N° 73/2020, que dispusieron la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales, así como limitaciones en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modalidades.

Que resulta necesario y razonable, considerando la situación de emergencia sanitaria, en la cual el sector automotor se ven especialmente afectados, disponer todas aquellas medidas tendientes a mitigar los efectos que deben soportar ante tan extraordinaria situación.

Que en virtud de la suspensión de circular dispuesta por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE nros. 64/2020, 71/2020, 73/2020 y concordantes, y mientras dicha suspensión se mantenga no se aplicaran -para las unidades que no presten servicios las sanciones por falta de contratación de los seguros exigidos por la reglamentación respectiva, dispuestas por el Decreto N° 253/95 y su modificatorio.

Que debe tenerse presente que el Decreto N° 298/2020 y modificatorias, dispuso la suspensión de plazos administrativos de la Ley N° 19.549, y el reglamento de procedimientos administrativos y otros procedimientos especiales, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Que consecuentemente, deben quedar suspendidos los plazos en los procedimientos sumariales indiciados en el marco del Decreto N° 253/95 y modificatorio, que aprobó el régimen de penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte por automotor de jurisdicción nacional, los cuales son sustanciados en el ámbito de esta Comisión.

Que así también corresponde suspender todos los plazos dispuestos por la normativa vigente, en los procedimientos sancionatorios y recursivos iniciados, como consecuencia de los incumplimientos en el transporte de pasajeros interurbanos, en el ámbito de esta Comisión.

Que asimismo se debe disponer la suspensión de los plazos de todos los planes de pago suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 297/2020, como el devengamiento de sus intereses, hasta quince días después de la fecha en que finalmente cese el aislamiento preventivo social y obligatorio dispuesto.

Que debe determinarse que la suspensión de plazos, de vistas de cargo y de sanciones que se dispongan en la presente disposición no operaran en los casos en que se verifique el incumplimiento de la normativa del aislamiento preventivo social y obligatorio o de la prohibición de circular.

Que se debe resguardar al sector productivo de las consecuencias disvaliosas derivadas del aislamiento social, sin que ello implique la inobservancia de las normas de profilaxis vinculadas a la emergencia sanitaria, debiéndose actuar con celeridad y rigor, en el marco de la legalidad, para evitar conductas que pongan en riesgo la salud y la vida de la ciudadanía.

Que las circunstancias de excepción que atraviesa el país requieren por parte del Estado respuestas eficaces y acordes con el objetivo de apuntalar al sector productivo, entendiendo que es necesario atemperar las consecuencias derivadas sobre el nivel de actividad económica.

Que es obligación del Estado velar por la preservación del valor vida, por encima de cualquier consideración, a la par que es necesario impulsar políticas públicas que permitan la recuperación de la actividad económica cuando finalice el período de aislamiento preventivo social y obligatorio

Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

Artículo 1°.- Suspéndase el curso de los plazos administrativos en los mismos términos previstos por los Decretos 298/2020, 327/2020, 372/2020 y las eventuales prórrogas que se dispongan.

Artículo 2°.- Suspéndase la vista de cargos y la aplicación de sanciones en todas las actuaciones sumariales referidas al transporte automotor de pasajeros interurbano durante el plazo de vigencia de la prohibición de circulación de dichos servicios. La suspensión de las vistas de cargo y de la aplicación de sanciones se renovará automáticamente en caso de prórroga de la prohibición de circulación por mantenimiento del aislamiento preventivo social y obligatorio.

Artículo 3.- La suspensión de los plazos del artículo 2° no operará en aquellos en los que se verifique la inobservancia e incumplimiento de la normativa referida al aislamiento preventivo social y obligatorio y a la concomitante prohibición de circulación de transporte automotor.

Artículo 4.- Los plazos de los planes de pago suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 quedan suspendidos hasta quince días después de la fecha en que finalmente cese el aislamiento preventivo social y obligatorio dispuesto por el decreto mencionado y sus sucesivas prórrogas.

Artículo 5.- Suspéndase el devengamiento de intereses por mora de los vencimientos que operen desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 hasta quince días después de la fecha en que finalmente cese el aislamiento preventivo social y obligatorio dispuesto por el decreto mencionado y sus sucesivas prórrogas.

Artículo 6.- Suspéndase la aplicación de las sanciones previstas en el art. 85 del Decreto N° 253/95 en relación a las unidades de transporte automotor que efectivamente se encuentren afectadas a la prohibición de circulación y que hayan dado de baja a las coberturas de seguro o hubieran optada por una cobertura distinta a la normativamente exigible, hasta el día en que finalice la prohibición de circulación.

Artículo 7.- Suspéndase la aplicación de sanciones por la falta de renovación de la revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, cuyo vencimiento haya operado a partir del 12 de marzo de 2020, hasta que finalice la prórroga de la vigencia de los mismos.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Ramon Arteaga

e. 17/04/2020 N° 17248/20 v. 17/04/2020

RTO (Revisión técnica) Resolución 96/2020

Estimado transportista:

Compartimos la Resolución 96/2020. DESCARGAR: Res.96-2020.

Fragmentos:

«Prorrógase hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, que cuyo vencimiento haya operado a partir del 12 de marzo de 2020″

«Establécese que los servicios prestados por la red de talleres que se encuentran habilitados para realizar las Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO) de jurisdicción nacional se reanudarán a partir del día 20 de abril de 2020.»

Por favor leer resolución completa.
Gracias.

Se permite por única vez el retorno a su domicilio habitual – Res 2/2020

Ministerio de transporte y Ministerio del Interior.
Resolución Conjunta 2/2020

Estimado transportista:

Compartimos resolución DESCARGAR Res.2-2020

Fragmento:
«… autorizar por única vez el retorno a su domicilio habitual de aquellas personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un lugar distinto a éste, a través de sus vehículos particulares o de persona autorizadas al efecto …»