AFORO DEL 100% EN VEHICULOS DE TURISMO
Estimados,
A continuación adjuntamos resolución 356/2021 publicada el día de hoy en el boletín oficial, habilitando el 100% de ocupación de butacas en los vehículos para servicios de Turismo
Descargar resolución. Click aquí.: RESOL-2021-356-APN-MTR
RESUMEN:
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Sustitúyese el inciso c) del artículo 5 de la Resolución N° 222 del 14 de octubre de 2020, modificada por las Resoluciones N° 293 de fecha 3 de diciembre de 2020 y N° 289 de fecha 19 de agosto de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente texto:
“c) Los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros y los servicios de transporte interurbano ferroviario podrán tener plena ocupación de sus butacas, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie.
En todos los casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los vehículos.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso a) artículo 2° de la Resolución N° 107 de fecha 2 de mayo de 2020, modificado por la Resolución N° 294 de fecha 3 de diciembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“a. El distanciamiento social previsto en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. A estos efectos, los servicios deberán prestarse con una ocupación que no exceda la cantidad de asientos disponibles”.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en la presente resolución y la actualización y control del cumplimiento de los protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados.
En caso de detectar irregularidades, aplicarán las sanciones previstas en los regímenes de penalidades correspondientes a los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional y su normativa complementaria y/o iniciará las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan, según el tipo de infracción de que se trate, quedando expresamente facultada para retener o paralizar los servicios que no cumplan con las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Desde ya muchas gracias.
Gracias.