Actualización de Protocolos COVID-19 del Comité de Crisis Prevención COVID-19 para el Transporte Automotor

Estimados asociados, el motivo del presente es reiterar comunicación enviada en el mes de abril de 2022 con información brindada por CNRT donde se nos notificaba que se había procedido a actualizar el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y DE CARGAS – COVID 19”.

En consecuencia, mediante la DI-2022-225-APN-CNRT#MTR se ha convalidado lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, quedando el IF-2022-35701571-APN-GFPTA#CNRT, como actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR – Versión 12/04/2022, que fuera publicado y entrado en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Se envía como adjunto el protocolo actualizado y el mismo se encuentra publicado en el sitio web oficial de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

https://www.argentina.gob.ar/protocolo-y-comite-de-emergencia-en-el-transporte-automoto

Como punto destacado en este nueva versión, se elimina el texto que suspendía de manera provisoria los servicios de comida, bebidas, mantas, almohadas y auriculares provistas por las empresas de transporte; por lo tanto, no está prohibido proveer dichos servicios.

Comisión directiva
CETTOL

DECRETO 424/2022 – RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA

DECRETO 424/2022 – “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA”, para los operadores del servicio de transporte automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional en relación con las multas aplicadas e impagas y las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021

Las deudas originadas en multas y/o infracciones constatadas al 31 de diciembre de 2021 se abonarán en planes especiales de pago de hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas.  A los fines de acceder al plan de facilidades, deberá abonarse el CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda total consolidada, en carácter de anticipo de pago de la deuda total consolidada. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

·         FORMAS DE PAGO:

– CONTADO: (en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días corridos a partir de la implementación del presente régimen especial) = quita de la deuda total consolidada que no exceda el SESENTA POR CIENTO (60%).

 – hasta DOCE (12) cuotas = quitas hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) sin intereses resarcitorios ni compensatorios adicionales.

– de TRECE (13) a VEINTICUATRO (24) cuotas = quita del CUARENTA POR CIENTO (40 %) y una tasa de interés por financiación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa pasiva promedio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

– de más de VEINTICUATRO (24) cuotas = no se podrán aplicar quitas ni deducciones a la deuda total consolidada al 31 de diciembre de 2021.

– de más de VEINTICUATRO (24) cuotas a TREINTA Y SEIS (36) meses = se aplicará una tasa de interés equivalente a la TASA PASIVA PROMEDIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

– de más de TREINTA Y SEIS (36) meses = se aplicará una tasa de interés equivalente a la TASA PASIVA PROMEDIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA incrementada en un VEINTE POR CIENTO (20 %).

·         Los sujetos que adhieran al presente régimen a través de planes de facilidades de pago podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en aquellos, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

·         El acogimiento de los operadores al régimen establecido en el artículo 1° del presente decreto exigirá el reconocimiento liso y llano de las infracciones correspondientes y del monto total de la deuda consolidada, en las condiciones que establezcan las normas complementarias que se dicten en consecuencia del presente.

·         Estas condiciones no podrán incluir quitas y/o descuentos que excedan en un SESENTA POR CIENTO (60 %) la deuda total consolidada por el operador al 31 de diciembre de 2021.

DECRETO 424/2022