DECRETO 424/2022 – RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA
DECRETO 424/2022 – “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA”, para los operadores del servicio de transporte automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional en relación con las multas aplicadas e impagas y las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021
Las deudas originadas en multas y/o infracciones constatadas al 31 de diciembre de 2021 se abonarán en planes especiales de pago de hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas. A los fines de acceder al plan de facilidades, deberá abonarse el CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda total consolidada, en carácter de anticipo de pago de la deuda total consolidada. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
· FORMAS DE PAGO:
– CONTADO: (en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días corridos a partir de la implementación del presente régimen especial) = quita de la deuda total consolidada que no exceda el SESENTA POR CIENTO (60%).
– hasta DOCE (12) cuotas = quitas hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) sin intereses resarcitorios ni compensatorios adicionales.
– de TRECE (13) a VEINTICUATRO (24) cuotas = quita del CUARENTA POR CIENTO (40 %) y una tasa de interés por financiación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa pasiva promedio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
– de más de VEINTICUATRO (24) cuotas = no se podrán aplicar quitas ni deducciones a la deuda total consolidada al 31 de diciembre de 2021.
– de más de VEINTICUATRO (24) cuotas a TREINTA Y SEIS (36) meses = se aplicará una tasa de interés equivalente a la TASA PASIVA PROMEDIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
– de más de TREINTA Y SEIS (36) meses = se aplicará una tasa de interés equivalente a la TASA PASIVA PROMEDIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA incrementada en un VEINTE POR CIENTO (20 %).
· Los sujetos que adhieran al presente régimen a través de planes de facilidades de pago podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en aquellos, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
· El acogimiento de los operadores al régimen establecido en el artículo 1° del presente decreto exigirá el reconocimiento liso y llano de las infracciones correspondientes y del monto total de la deuda consolidada, en las condiciones que establezcan las normas complementarias que se dicten en consecuencia del presente.
· Estas condiciones no podrán incluir quitas y/o descuentos que excedan en un SESENTA POR CIENTO (60 %) la deuda total consolidada por el operador al 31 de diciembre de 2021.